FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACOME ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Elena Macome por cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.841.823,10 más intereses, imponiendo las costas a la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Elena Macome
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por apremio provincial, en concepto de capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 10/100 ($1.841.823,10)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." El Tribunal fundamentó su decisión en que la demandada no opuso excepciones legales en tiempo y forma, perdiendo así el derecho a ejercerlas. De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires), se ordenó "llevar adelante la ejecución hasta tanto MACOME ELENA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 10/100 ($1.841.823,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago." Las costas se impusieron a la demandada "atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)", difiriéndose la regulación de honorarios.
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