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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEGGIOLARO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Meggiolaro Carlos por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el deudor, condenándolo al pago de $1.422.657,20 más intereses desde mayo de 2026, e impuso las costas al demandado.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Ley 13.406 Falta de oposicion Intereses fiscales Codigo fiscal Costas Procedimiento coactivo Pago de obligacion tributaria

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Meggiolaro Carlos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por capital de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.422.657,20), en el marco de un procedimiento de apremio provincial conforme a la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta tanto el demandado hiciese íntegro pago del capital reclamado más los intereses establecidos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/5/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado por su carácter de vencido, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, lo que configuró su carácter de vencido en el proceso. La decisión se adoptó conforme lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406, normas que rigen los procedimientos de apremio provincial en la Provincia de Buenos Aires. Se constituyó asimismo el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado conforme a lo establecido en el art. 7 y 13 última parte de la Ley 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.

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