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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COTILLONES DEL SUR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por apremio provincial contra Cotillones del Sur S.A. por la suma de $7.324.854,90. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenando llevar adelante la ejecución y condenando a la demandada al pago del capital más intereses y costas.

Apremio provincial Proceso ejecutivo Ley 13.406 Fisco provincial Titulo ejecutivo Intimacion de pago Excepciones Intereses fiscales Ejecucion de sentencia Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cotillones del Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pesos SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 90/100 ($7.324.854,90) en concepto de apremio provincial, más intereses, costos y costas, con base en título ejecutivo adunado en formato digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra Cotillones del Sur S.A. hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ALSINA
- NRO. 1481
- CP. 1852
- LOC. BURZACO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal fundó su decisión en la aplicación de la Ley 13.406 de apremio provincial, destacando que la demandada fue debidamente intimada al pago y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que perdió el derecho de defensa y la ejecución debe proseguir. Se condenó asimismo a la parte demandada al pago de costas, en su carácter de vencida, conforme a los Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406.

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