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ARROBA MIRIAM MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Municipalidad de Esteban Echeverría demandada interpuso excepción de inadmisibilidad de la pretensión de restablecimiento de derechos laborales, alegando falta de agotamiento de la vía administrativa. El Tribunal rechazó la demanda de Miriam Mabel Arroba por no cumplir el requisito previo de agotamiento de la vía administrativa, al no haber interpuesto recurso administrativo en plazo ante la resolución que rechazó su designación como Jefa de Unidad Obstétrica.

Agotamiento de via administrativa Acto administrativo firme Recurso administrativo omitido Consentimiento tacito Inadmisibilidad de pretension Empleado publico Nombramiento interino Denuncia de ilegitimidad Derecho administrativo laboral Codigo contencioso administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Miriam Mabel Arroba, Licenciada en Obstetricia que se desempeñaba en el Policlínico Municipal Sofía Terrero de Santamarina desde el 01.03.1986. A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Esteban Echeverría. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento con retroactividad de los derechos adquiridos desde el momento en que ganó el llamado a concurso para el cargo "Jefe de Unidad de Obstétricas" en mayo de 2014. La actora había desempeñado el cargo de facto desde el 01.12.2014 hasta el 24.06.2016 sin percibir remuneración alguna. Solicitaba el reconocimiento de su designación en dicho cargo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad interpuesta por la Municipalidad, rechazando la demanda por no cumplir con el requisito previo de agotamiento de la vía administrativa. Declaró inadmisible la acción conforme a los artículos 14, 34, 35 inc. 1 ap. i y 36 inc. 2 ap. C del Código Contencioso Administrativo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "...constituye un requisito inherente a la pretensión de reconocimiento de derechos el previo agotamiento de la vía administrativa, no encontrándose el caso de autos comprendido dentro de las excepciones previstas por la norma". Respecto del consentimiento tácito del acto administrativo, el Tribunal expresó: "...se interpreta que ocurre cuando, por inacción del demandante, dejó vencer el término que conforme el ordenamiento jurídico tenía para interponer un recurso administrativo obligatorio. Lo que se pretende evitar con la disposición en examen es que actos administrativos que se encuentran firmes puedan ser cuestionados posteriormente en sede judicial". El Tribunal concluyó que "...de las constancias del procedimiento administrativo no surge que la accionante hubiera interpuesto en tiempo oportuno el recurso administrativo pertinente, corresponde concluir que la Resolución allí emitida adquirió firmeza y por ende, no se encuentra agotada la vía administrativa". Asimismo, señaló que "...al no haber impugnado el acto administrativo en el plazo previsto por la normativa de 10 (diez) días hábiles administrativos, la resolución dictada por la Secretaria de Salud indudablemente ha adquirido firmeza, razón por la cual no se encuentra debidamente agotada la vía administrativa". El Tribunal también consideró que la posterior denuncia de ilegitimidad presentada el 27.01.2020 (cuatro años después) no habilitaba la vía judicial, pues conforme a la doctrina invocada, no puede equipararse a una resolución definitiva que habilite la instancia contencioso administrativa.

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