SORIA LILIANA DEL CARMEN Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje entre 1996 y 2006, reconociendo la vulneración del principio de progresividad laboral y la cláusula de igualdad constitucional.
Quién demanda: Diez empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires, encabezados por Soria Liliana del Carmen, entre ellos docentes, empleados administrativos y funcionarios de diversos niveles.
¿A quién se demanda?
Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Los demandantes cuestionaban que mediante diversas leyes de presupuesto (ley 11.739 de 1996, ley 11.905 de 1997 y sucesivas) se hubiera eliminado o reducido este porcentaje, primero a 0% en 1996 y luego al 1% entre 1997 y 2004, antes de elevarse nuevamente al 3% en 2006. Asimismo, solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de tales normas y el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad al 3% y declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Fundamentos principales de la decisión: Primer párrafo central del análisis constitucional: "En relación al principio mencionado [de progresividad], tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con...el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna', mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a 'elevar el nivel de vida'...Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado. Es evidente que si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación" (CSJN, Fallos 336:672). Segundo párrafo sobre inconstitucionalidad de la medida: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera —desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)—, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." Tercer párrafo sobre los requisitos para reducción salarial: "En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138)." El Tribunal concluyó que las medidas en cuestión no cumplían con estos requisitos: no hubo una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y, especialmente, las reducciones no fueron transitorias sino que se prolongaron durante 10 años (desde 1996 hasta 2006 y más allá en los efectos actuales). Respecto a la prescripción: El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo cuyo plazo se renueva periódicamente con cada período mensual de liquidación. Aplicó un plazo de prescripción bienal conforme al nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c) para las sumas posteriores a dos años antes de la interposición de la demanda. Respecto al pago: Ordenó el pago de las diferencias a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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