SANTANA CARLOS HORACIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente policial reclama pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y ordena el reconocimiento y pago de las LANU con intereses.
Quién demanda: Carlos Horacio Santana, agente de la fuerza policial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) devengadas que no fueron reconocidas en la liquidación practicada al momento del retiro, argumentando que dichas licencias le fueron denegadas reiteradamente por razones de servicio, no por voluntad del trabajador.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la pretensión, declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconoce el derecho de Santana al pago de todas las LANU no incluidas en la liquidación practicada, con actualización de valores al momento de aprobarse la liquidación, intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posterior aplicación de la tasa pasiva más alta del BAPRO. Fundamentos principales de la decisión: "En el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado, y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos, en vez de haber adoptado una medida que compatibilice con la hermenéutica integral que inspira el régimen laboral, como hubiera sido hacer efectivo su derecho al goce de licencias (art. 28, Const. Pcial.)." "La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov. Ello así, pues la solución evidencia un grado de desproporción que la torna incompatible con la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Provincial en relación a los principios consagrados en el art. 39 de la Const. Prov." "En el marco fáctico y normativo referenciado, y de acuerdo a las constancias adunadas en la causa, cabe adelantar el acogimiento favorable a la pretensión de marras. Ello, pues, a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, 'Acuña', sent. del 22-10-2008, donde, como en autos, un dependiente de la fuerza policial pretendía el pago de los períodos de licencia no gozada [...]. A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor."
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