ALMENDROS CARLOS JAVIER C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda a la Provincia de Buenos Aires por la reducción de su bonificación por antigüedad del 3% al 1% durante el período 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por violar principios de progresividad y protección de derechos laborales, reconociendo el derecho a liquidar la antigüedad al 3% con retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Carlos Javier Almendros, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96), e inclusión retroactiva de sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda) para todos los años de cómputo. Se declararon inconstitucionales las normas impugnadas.
Fundamentos principales:
"Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
El Tribunal estableció que las normas cuestionadas implicaron una reducción efectiva de salarios, no una mera modificación prospectiva: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Respecto a la constitucionalidad de las reducciones salariales, el Tribunal señaló: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal enfatizó la protección constitucional local: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Sobre la prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de un hecho continuado: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: