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MOLINA JOSE RAUL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público promovió demanda para que se reconozca el derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios prestados. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentaje y ordenó el pago de las diferencias salariales devengadas, con aplicación del principio de no regresividad de derechos laborales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Progresividad laboral No regresividad Retribucion salarial Emergencia economica Intangibilidad de remuneraciones Derechos adquiridos Prescripcion liberatoria

Quién demanda: MOLINA JOSE RAUL, empleado público.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CAJA DE RETIRO, JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicándose un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado. Se solicita el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3%, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago de las diferencias salariales con valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, aplicando intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 y 326:1138). En el caso de autos, los antecedentes evidencian "la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución". "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". "El principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga" (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013). El Tribunal consideró que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada". Asimismo, rechazó la excepción de prescripción total al tratarse de un hecho continuado en el tiempo que se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. Respecto a la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal establecido en el nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c), reconociendo como prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de la interposición de la demanda o del reclamo administrativo.

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