NUÑEZ CLAUDIO JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2006, reducida por leyes provinciales. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas reductoras por violación del principio de progresividad y garantía de intangibilidad salarial, ordenando el pago de diferencias con intereses.
Quién demanda: Claudio Javier Nuñez, empleado público provincial.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicándose el 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje durante el período 1996-2006, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años comprendidos, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Ordenó el pago en valores actuales con interés del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia.
Fundamentos principales:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
El Tribunal estableció que para que sea válida una reducción salarial estatal deben verificarse ciertos requisitos conforme doctrina de la Corte Suprema Nacional: situación excepcional de emergencia, efectos generales, carácter temporario y que no resulte confiscatoria. En el caso, faltaban al menos dos condiciones: no existió situación excepcional de emergencia formalmente declarada y las medidas no fueron temporarias, sino que nueve años después continuaban aplicándose.
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
El Tribunal sostuvo que la reducción del 3% al 1% (y luego 2%) desde 1996 hasta 2005 constituyó una violación del principio de no regresividad consagrado en la Constitución Provincial. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, indicó que "existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'".
Respecto a la excepción de prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo, donde cada período mensual liquidado en menos constituye un crédito independiente exigible. Aplicó un plazo de prescripción bienal conforme al artículo 2.537 del Código Civil y Comercial, considerando que las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda se encuentran prescriptas.
Finalmente, el Tribunal diferió para la etapa de ejecución el planteo de la demandada respecto a la obligación de abonar aportes durante el período reclamado, e impuso las costas a la demandada vencida, diferiendo la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
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