ROMERO NORBERTO ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente de policía reclama pago de licencias anuales no usufructuadas acumuladas durante su carrera. El Tribunal hace lugar al reclamo y declara inconstitucionales los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 que limitaban la acumulación de vacaciones no gozadas.
Quién demanda: Norberto Alejandro Romero, agente de la fuerza policial que pasó a retiro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que fueron denegadas por razones de servicio y que no fueron incluidas en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado. El actor sostiene que las denegatorias sucesivas de licencia se debieron a imposiciones del servicio, alegando vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la pretensión, declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconoce el pago de los días de LANU no incluidos en la liquidación practicada, a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación. Impone costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostiene que "a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, 'Acuña', sent. del 22-10-2008" y señala que "A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor".
El Tribunal destaca la relevancia del marco normativo internacional: "Así, por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plasmó tal beneficio del descanso anual en su Recomendación 47/36, reiterándola en el art. 2 de la Convención 52 de 1936 -vigente desde 1939-, la que a su vez, declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce -art. 4-, previendo su compensación en dinero sólo en caso de despido -art. 7-".
Respecto de la inconstitucionalidad del decreto 387/2023, el Tribunal expresa: "En consecuencia, puede desprenderse que el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva".
El Tribunal enfatiza que "la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." y que "el art. 39 -incorporado en la reforma constitucional de 1994
- en lo que aquí interesa establece: 'El trabajo es un derecho y un deber social' con 'principios de interpretación de avanzada, que [son] obligatorios para los magistrados en esta Provincia'".
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