Logo

ARRUA CARLOS ANTONIO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% desde 1996. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje y condena a la Provincia a liquidar retroactivamente las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Disminucion salarial Progresividad Empleado publico Intangibilidad de remuneraciones Derechos adquiridos Prescripcion liberatoria Diferencial salarial Derecho al trabajo

Quién demanda: Arrúa Carlos Antonio, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad e Instituto de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con pago retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. El demandante cuestiona la constitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% por antigüedad para todos los años computables, declarando inconstitucionales las normas que la redujeron (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), y condenando a la Provincia a abonar las diferencias salariales con cálculo a valores actuales e intereses. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (1997-2004) y posteriormente al 2% (2005) constituyen una disminución salarial, no una mera modificación hacia el futuro. Como fundamento decisivo, señaló: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal aplicó el estándar jurisprudencial de la Corte Suprema Nacional que requiere que toda reducción salarial debe cumplir ciertos requisitos: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". Concluyó que en este caso no se cumplieron estos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Asimismo, enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que sostiene que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción total argumentando que se trata de "un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" y que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga". Sin embargo, reconoció la prescripción parcial aplicando el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c) del nuevo Código Civil y Comercial, estableciendo que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas." Finalmente, el Tribunal ordenó el cálculo de las sumas a "valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia y, posteriormente, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar