DENTONE SANDRA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda al Estado provincial por reducción de bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron del 3% al 1-2% la bonificación, por vulnerar progresividad laboral y suficiencia retributiva, ordenando restituir las diferencias salariales no prescriptas con intereses.
Quién demanda: Sandra Beatriz Dentone, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las Leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el Decreto 240/96. Ordenó el pago de diferencias salariales a valores actuales, aplicando intereses desde el devengamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal sostuvo que las reducciones salariales, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional, deben cumplir requisitos: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". En el caso: "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional respecto de que "el Estado cuenta con un deber (positivo) de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna...y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado".
Respecto de la prescripción: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos...El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial". Aplicando el nuevo Código Civil y Comercial, el Tribunal fijó plazo bienal para el reclamo de diferencias salariales.
Respecto del Decreto 240/96: "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías".
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