IRIGOYEN MARIA CARLA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama el pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal hace lugar a la pretensión y declara inconstitucionales los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 que limitaban la liquidación de vacaciones no gozadas al cese.
Quién demanda: María Carla Irigoyen, empleada pública policial que pasó a retiro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) devengadas que no fueron reconocidas en la liquidación practicada al momento del cese. La actora invoca que las vacaciones le fueron denegadas en forma reiterada por "razones imperiosas del servicio" durante varios años, vulnerando su derecho constitucional a la igualdad ante la ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y ordena el reconocimiento y pago de todos los días de LANU no incluidos en la liquidación inicial, a valores actuales al momento de aprobación de la nueva liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el BAPRO por depósitos a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destaca que "a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, 'Acuña', sent. del 22-10-2008", pero diferencia el caso porque "a diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras". El Tribunal determina que "procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro." El Tribunal fundamenta la inconstitucionalidad del decreto 387/2023 señalando que viola el principio de razonabilidad y desconoce derechos laborales constitucionales: "la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." El fallo destaca que "el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado... y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos." El Tribunal invoca antecedentes internacionales: "la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plasmó tal beneficio del descanso anual en su Recomendación 47/36, reiterándola en el art. 2 de la Convención 52 de 1936 -vigente desde 1939-, la que a su vez, declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce -art. 4-, previendo su compensación en dinero sólo en caso de despido -art. 7-." Finalmente, el Tribunal aplica el principio de interrupción de la prescripción: "cabe asignar el carácter interruptivo del curso de la prescripción a las sucesivas solicitudes de licencias anuales denegadas por razones de servicio, que a la postre, permiten reconocer el derecho reclamado".
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