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HERNANDEZ DANIEL GUSTAVO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido por leyes 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales conforme al principio de progresividad laboral.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Principio de progresividad laboral Intangibilidad salarial Derechos adquiridos Medidas regresivas Empleado publico Prescripcion liberatoria Diferencias salariales Derecho al trabajo

Quién demanda: Daniel Gustavo Hernández, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Solicita asimismo la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del demandante a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Ordenó el pago de las diferencias salariales a valores actuales más intereses, respetando los plazos de prescripción aplicables (dos años para períodos anteriores conforme CCyC). Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, "Guida" y "Müller"). En el presente caso, el Tribunal constató la ausencia de al menos dos condiciones esenciales: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las medidas no fueron transitorias, ya que "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada" (art. 39, inc. 3° Constitución Provincial). Señaló que "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó a la Corte Suprema Nacional en el sentido de que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Respecto a la defensa de prescripción, el Tribunal consideró que "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" (arts. 2537 CCyC). Aclaró que "la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." Aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c. del CCyC para las sumas devengadas.

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