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MENDEZ ANGEL GABRIEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener orden de pronto despacho judicial respecto de un reclamo administrativo sin respuesta desde enero de 2026. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de quince días, por incumplimiento de los plazos procedimentales obligatorios.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho judicial Instituto de prevision social Plazos obligatorios Mora administrativa Articulo 76 cca Decreto-ley 7.647/70 Impulso de oficio Responsabilidad administrativa

Quién demanda: Méndez Ángel Gabriel

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-714077-0-26-000 en relación a un reclamo interpuesto el 27 de enero de 2026, respecto del cual el organismo demandado no se había expedido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló preliminarmente que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la mora configurada, el Tribunal determinó: "del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." El Tribunal destacó que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración. Asimismo, remarcó que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." Concluyentemente, expresó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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