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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIMENEZ JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Juan Carlos Gimenez por impuesto a las embarcaciones correspondiente a los períodos 2020-2024 por $1.278.104,00. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación pasiva, admitiendo la ejecución solo para los períodos 2020-2021 y excluyendo los años 2022-2024 al verificarse que el demandado había transferido el dominio de la embarcación con anterioridad a esos períodos.

Apremio fiscal Impuesto a las embarcaciones Legitimacion pasiva Inhabilidad de titulo Transferencia de dominio Capacidad contributiva Codigo fiscal de la provincia de buenos aires Prefectura naval argentina Arba Periodo fiscal Titularidad registral Incumplimiento administrativo Igualdad tributaria

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Cecilia Ferramondo.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Gimenez, DNI 11.020.852.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro fiscal mediante proceso de apremio por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO ($1.278.104,00) en concepto de Impuesto a las Embarcaciones, conforme Título Ejecutivo Nº 1.421.593, por los períodos 1 y 2 de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, respecto de la embarcación deportiva denominada "AUX LARAPRINCESS", Matrícula SFER-00058.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado. Se admitió la ejecución fiscal únicamente para los períodos 1 y 2 de los años 2020 y 2021, excluyendo los períodos 1 y 2 de los años 2022, 2023 y 2024. Se intimó a la parte actora a practicar nueva liquidación conforme lo resuelto. Fundamentos principales de la decisión: "En relación al planteo realizado por la parte actora, es dable remarcar que en principio la excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de legitimación pasiva por cuestiones no vinculadas a las formalidades extrínsecas del título ejecutivo desborda el ámbito del juicio de apremio fiscal. En efecto, el art. 9 de la ley 13.406 que enumera taxativamente el elenco de excepciones oponibles en el juicio de apremio, establece: 'Las únicas excepciones oponibles en este procedimiento son las siguientes: (...) c) Inhabilidad de título ejecutivo, la cual deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas. En ningún caso, los jueces admitirán en este proceso controversias sobre el origen del crédito ejecutado o legitimidad de causa'." "El impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación grava la titularidad del bien y el sujeto pasivo es quien reviste la calidad de propietario en el período fiscal correspondiente, atento al informe brindado por Prefectura San Fernando, los períodos 1 y 2/2020 y 1 y 2/2021 son plenamente exigibles. Diferente suerte corren para los demás períodos reclamados, ya que la inscripción en la Prefectura Naval Argentina tiene efectos respecto de la titularidad registral de la embarcación, y si bien el Código Fiscal exige que mediante la declaración jurada, el titular responsable informe cualquier cambio sobre la misma, la falta de comunicación del cambio a ARBA solo constituye un incumplimiento administrativo, pero no tiene virtualidad para convertir en contribuyente a quien ya no era propietario." "Atento a todo ello, no cabe dudas que para los períodos 1 y 2 años 2022, 2023 y 2024 el Sr. Juan Carlos Gimenez, no tiene capacidad contributiva real ya que carece de la posibilidad de uso, goce o disposición de dicha embarcación. Que si bien como exigencia legal ante el cambio de titularidad de la embarcación como presupuesto fáctico se requiere la correspondiente comunicación a la Autoridad de Aplicación y que la misma no opera automáticamente, de pleno derecho o ipso iure, sino que exige la debida y previa acreditación de las circunstancias demostrativas de la nueva realidad invocada mediante el perfeccionamiento de la denuncia impositiva de venta o informe de cambio de titularidad del bien." "Respecto a los períodos 1 y 2 años 2022, 2023 y 2024, corresponde tener por configurada la falta de legitimación pasiva como presupuesto de la excepción de inhabilidad de título invocada por la parte demandada, por cuanto si bien no se ha verificado válidamente la baja del contribuyente de su condición tributaria, la falta de comunicación a la ARBA, siendo esta una formalidad administrativa, no puede justificar que el particular siga respondiendo por un tributo respecto de un bien que está en poder de otra persona, osea la embarcación se encuentra inscripta ante Prefectura Naval Argentina a nombre de un tercero, lo que desplaza la carga tributaria hacia el verdadero titular de hecho y derecho en el caso de autos el Sr. Laderat Ruben Oscar D.N.I: 12.895.676, y de modo contrario mantener la obligación fiscal en cabeza del aquí demandado implica una violación al principio de igualdad tributaria." El Tribunal verificó mediante informe de Prefectura Naval Argentina que la transferencia de dominio de la embarcación a favor de Laderat Rubén Óscar se realizó con fecha 27/01/2022, acreditándose así que el demandado había perdido la titularidad del bien para los períodos posteriores a esa fecha.

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