FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCCATAGLIATA MARIA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra María Natalia Roccatagliata por cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condena al pago de $63.845,50 más intereses anuales calculados desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
María Natalia Roccatagliata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital por deuda tributaria mediante procedimiento de apremio provincial, por la suma de $63.845,50
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga integro pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARIA NATALIA ROCCATAGLIATA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 ($63.845,50) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%)".
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