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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIEGO ALICIA BEATRIZ S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de homologación de acuerdo de pago en proceso de apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo conforme lo previsto en el artículo 23 de la Ley 13.406 y fijó los honorarios del letrado del Fisco en $101.994,00.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Ley 13.406 Acuerdo de pago Honorarios profesionales Seguridad juridica Justipreciacion Decreto-ley 8904/77 Fisco provincial Derecho tributario

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

FIEGO ALICIA BEATRIZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial del acuerdo de pago presentado en el marco de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo de pago con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma inserta en el acuerdo y fijó los honorarios del letrado representante del Fisco Provincial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió: "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.
- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la ley 13.406." Respecto de los honorarios, el tribunal estableció: "Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DATOLA DINO, en la suma de PESOS CIENTO UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($101.994,00) de conformidad a lo prescripto en los artículos 22 de la ley 13.406, y modif. -art. 2 ley 15.016
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 del Dec. Ley 8904/77, con más el aporte de ley 6.716. Ello, en virtud de la fecha de inicio del expediente, lo dispuesto por la SCBA en la causa 'Morcillo' (sent. del 08/11/2017), el Ac. SCBA 3871, como asimismo el criterio sentado por la Caja de Abogados en el expediente remitido en consulta caratulado 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Re, Rita Edith y otro/a s/ Apremio Provincial' (expte. 14.635). Tal criterio, a fin de preservar el principio de seguridad jurídica para las partes convinientes en cuanto a las reglas aplicables a tal justipreciación."

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