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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMANO MACARENA DENISE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Macarena Denise Romano por una deuda fiscal de $23.491.862,20. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada, condenándola al pago del capital adeudado más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Fisco provincial Falta de oposicion de excepciones Codigo fiscal Ley 13.406 Pago de capital e intereses Costas procesales Cobro coactivo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Macarena Denise Romano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 20/100 ($23.491.862,20) en concepto de capital reclamado, mediante apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE RIO GALLEGOS
- NRO. 248
- CP. 1882
- LOC. EZPELETA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El Tribunal ordenó la ejecución "de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC", estableciendo que se "Mandando llevar adelante la ejecución contra MACARENA DENISE ROMANO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 20/100 ($23.491.862,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se condenó a la demandada al pago de costas procesales.

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