TORRES GONZALEZ ROSSANA ELIZABETH C/ DETTLER RUBEN WALTER Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por intrusión rechazada por falta de legitimación activa. El Tribunal concluyó que la demandante no acreditó su condición de propietaria ni la intrusión de los ocupantes, siendo el desalojo acción inapropiada para dirimir cuestiones de posesión y dominio.
Quién demanda: ROSSANA ELIZABETH TORRES GONZALEZ, quien se presentó como titular dominial del inmueble sito en calle Cobián 695 PB, Barrio Los Ciruelos, Ministro Rivadavia, Almirante Brown.
¿A quién se demanda?
WALTER RUBEN DETTLER y MARCELA ANABEL ORTIZ, ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión. La actora alegó haber permitido que los demandados ocuparan momentáneamente la propiedad a partir del 1 de diciembre de 2019 como cuidadores del bien durante su separación matrimonial. Afirmó que en febrero de 2020 se mudó a otra vivienda y que los demandados se apoderaron del inmueble ilegítimamente, impidiéndole el acceso y abusando de su confianza.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por los demandados y se rechazó la demanda de desalojo. El Tribunal determinó que la actora careció de legitimación activa para promover la acción de desalojo.
Fundamentos principales de la decisión:
"En este aspecto, en general, la pretensión procede contra el tenedor, esto es, contra una persona que por sí, o por intermedio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como representante del poseedor (art. 1910 CCyC), así también el locatario, sublocatario, intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible..."
"La acción de desalojo de inmuebles procede cuando el tenedor ha contraído la obligación de restituir la cosa. En cualquier otro supuesto en que no existe obligación exigible de restituir (o intrusión) no tiene virtualidad la legitimación, lo cual surge claramente del artículo 676 del Código procesal..."
"Por el lado de la actora, quien se presentó invocando ser titular dominial (propietaria) de la finca objeto de esta acción, hay que decir que no luce agregada prueba que acredite dicho extremo. El certificado de vivienda familiar Nº FF2_292412 expedido por Registro Nacional de Barrios Populares acompañado con la demanda es insuficiente a dichos fines pues la ley exige para la constitución de un derecho real, título y modo suficiente; requisitos que se complementan con la debida inscripción en el Registro de la propiedad para garantizar plena oponibilidad hacia terceros (art. 1892, 1893 y concs. del CCCN)."
"En fecha 12/5/2026, el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) informó que tiene por objeto registrar los bienes inmuebles donde se asientan barrios populares, las construcciones existentes en ellos y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en dichas viviendas, en el marco de la política pública de integración socio urbana, sin que ello importe pronunciamiento alguno sobre el dominio de los inmuebles ni sobre la titularidad registral de los mismos."
"Por el lado de los demandados, no hay acreditado en autos vínculo jurídico contractual por el que se obliguen a restituir la propiedad. Si bien la actora alegó haberla dejado al cuidado de los accionados, más allá de las declaraciones de los testigos González y Candia del 12/7/2024, no pueden inferirse las condiciones de aquel eventual acuerdo verbal destacando que, de haber existido, pone en franca contradicción las propias palabras de la accionante, quien afirmó en la demanda, que los accionados se introdujeron en la propiedad ilegítimamente aprovechando que se encontraba desocupada y endilgándoles el carácter de intrusos, el cual tampoco luce mínimamente acreditado."
"El juicio de desalojo no configura la vía idónea para debatir y dilucidar cuestiones que desbordan su objeto, como las relativas al mejor derecho a la posesión, la posesión misma o bien la disputa acerca de cuál de los contendientes pueda tener mejor derecho para acceder al bien en función de los antecedentes que cada uno invoque... siendo dicho debate ajeno al objeto del proceso elegido, de lo contrario se estaría desnaturalizando la índole del desalojo convirtiéndolo en un juicio petitorio o posesorio (Art. 676 del CPCC)."
"Como lo mencioné anteriormente, el desalojo es aplicable cuando lo que se ordena es el recupero del uso y goce de la cosa, pero no es posible restituir al actor un bien que -en principio
- posee la parte demandada. Ese debate no corresponde dirimirlo en este tipo de proceso."
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