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CREDIL SRL C/ MOLINARI FABIAN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL promovió ejecución por cobro de préstamo personal contra Fabián Alberto Molinari. El Tribunal hizo lugar a la demanda reduciendo los intereses pactados (417,22% TEA) por resultar usurarios, condenando al pago de capital de $60.000 más intereses moderados conforme a la tasa del Banco Nación.

Cobro ejecutivo Prestamo personal Usura Intereses abusivos Anatocismo Relacion de consumo Tasa de interes Pagare Capital Proteccion al deudor

Quién demanda: Credil SRL

¿A quién se demanda?

Fabián Alberto Molinari

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por préstamo personal incumplido, solicitando el capital reclamado más intereses pactados en pagaré y solicitud de préstamo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando al demandado al pago de $60.000 (capital puro adeudado) con intereses reducidos que no superen una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento, rechazando implícitamente los intereses compensatorios del 417,22% TEA y punitorios del 0,16% diario como usurarios. Fundamentos principales: "Que en virtud de ello, los pactados en la solicitud de préstamo personal y en el pagaré base de la presente ejecución -compensatorios del 417,22% (TEA) y punitorios del 0,16% diario
- y los moratorios solicitados por la actora corresponde, sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado), dejándose establecido que los intereses compensatorios convenidos se devengarán sobre el monto de capital puro adeudado, desde el día siguiente al vencimiento de la última cuota del mutuo admitida como paga, hasta la fecha de mora, y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta." "En primer lugar, importaría tomar como 'capital' una suma que efectivamente no es la entregada en dicho concepto. Y, en segundo término, porque se estaría incurriendo en el anatocismo prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, toda vez que a un monto que contiene intereses se le pretende adicionar nuevos accesorios e, incluso, sobre los mismos, hacer operativa la capitalización de intereses por mora." "Que aún cuando el demandado no ha tomado intervención en la ejecución y visto la opinión de la señora Agente Fiscal de fs. 10/11 y 20, toda vez que subyace en el título traído a ejecución una relación de consumo, armonizando en consecuencia la normativa específica con la prevista para los documentos de crédito circulatorios, es dable reconocer que las sumas consignadas en la parte superior del pagaré resultan diferentes a las que emergen de las solicitudes de préstamo personal."

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