CREDIL SRL C/ RUIZ CLAUDIA S/ COBRO EJECUTIVO
Acreedor ejecutó a deudora por cobro de préstamo personal con pagaré. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el anatocismo y redujo las tasas de interés compensatorios (794,87% TEA) y punitorios conforme a los límites legales establecidos en el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Credil SRL (acreedor)
¿A quién se demanda?
Claudia Ruiz (deudora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de préstamo personal más intereses y accesorios, conforme pagaré de fs. 20 y solicitudes de préstamo personal de fs. 21/22.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la ejecutada al pago del capital efectivamente debido de pesos ochenta mil ($80.000,00) con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, pero con reducción de las tasas pactadas. Se rechazó parcialmente el reclamo en cuanto a las sumas originalmente consignadas en el pagaré que incluían intereses capitalizados.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que aún cuando la demandada no ha tomado intervención en la ejecución y visto la opinión de la señora Agente Fiscal de fs. 11/12 y 30, toda vez que subyace en el título traído a ejecución una relación de consumo, armonizando en consecuencia la normativa específica con la prevista para los documentos de crédito circulatorios, es dable reconocer que las sumas consignadas en la parte superior del pagaré de fs. 20 resultan diferentes a las que emergen de las solicitudes de préstamo personal adunadas a fs. 21/22, toda vez que aquéllas incluyen tanto el mencionado capital, como los intereses que allí se habrían pactado."
"En primer lugar, importaría tomar como 'capital' una suma que efectivamente no es la entregada en dicho concepto. Y, en segundo término, porque se estaría incurriendo en el anatocismo prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, toda vez que a un monto que contiene intereses se le pretende adicionar nuevos accesorios e, incluso, sobre los mismos, hacer operativa la capitalización de intereses por mora."
"Que en virtud de ello, los pactados en la solicitud de préstamo personal y en el pagaré base de la presente ejecución -compensatorios del 794,87% (TEA) y punitorios del 50% de los compensatorios
- y los moratorios solicitados por la actora corresponde sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado), dejándose establecido que los intereses compensatorios convenidos se devengarán sobre el monto de capital puro adeudado, desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de mora, y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta."
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