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RODRIGUEZ VILLEGAS FEDERICO JULIAN Y OTROS C/ BREVI LUNALUZ MAYA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó convenio de pago por daños y perjuicios derivados de lesión o muerte por accidente de automóvil por $ 24.000.000. El Tribunal validó los honorarios profesionales conforme a la escala legal y reguló los estipendios de los letrados intervinientes y la mediadora.

Homologacion de convenio Danos y perjuicios por accidente de transito Regulacion de honorarios Mediacion Acuerdo transaccional Escala legal arancelaria Ley 14.967 Costas procesales Lesion o muerte por accidente de automovil Incidente de honorarios

Quién demanda: Rodríguez Villegas Federico Julián y otros A quién demanda: Lunaluz Maya Brevi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de lesión o muerte por accidente de automóvil

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó los convenios de pago y honorarios celebrados entre las partes, validando el acuerdo de $ 24.000.000,00 y regulando los estipendios profesionales de los letrados intervinientes y la mediadora. Fundamentos principales: "Atento lo pedido, teniendo en consideración la ratificación efectuada en la presentación en proveimiento, homóloganse los convenios de pago y honorarios celebrados entre las partes y que obran a fs. 50/51 y fs. 52, cuyas copias se registrarán conjuntamente con el presente (Art 309 del CPC), con costas a cargo de la parte demandada, Lunaluz Maya Brevi (Art 73 del CPC)." "Siendo ello así y tomando como base regulatoria la suma de $ 24.000.000,00 -monto del acuerdo celebrado en autos
- y habiéndose convenido los honorarios del letrado interviniente por la parte actora, Dr. Cristián Ariel Albamonte, en 73,87 Ius (pto. 1 Ac. 4222) equivalentes a la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil ($ 3.675.000,00), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21, 26, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967)." "Por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada
- en aplicación del criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial, estimo prudente regular los estipendios de la Mediadora interviniente, Valeria Cecilia Barceló, en la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta ($ 1.450.000,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."

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