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B., F. M. C/P. R. A. S/ORDINARIO COMPENSACION ECONOMICA

La actora promovió demanda por compensación económica contra su exconviviente, solicitando $9.000.000. La Cámara de Apelaciones rechazó ambos recursos interpuestos, confirmando la sentencia de primera instancia y estableciendo un plazo de diez días para el cumplimiento de la condena.

Recurso de apelacion Compensacion economica Desequilibrio patrimonial Union convivencial Violencia de genero Antiguedad laboral Intereses Plazo de cumplimiento Sentencia declarativa Costas


¿Quién es el actor?

F. M. B.

¿A quién se demanda?

R. A. P.
- Objeto de la demanda: Compensación económica por desequilibrio patrimonial tras la ruptura de la convivencia.
- Decisión del tribunal: Se rechazan ambos recursos de apelación y se integra la sentencia fijando un plazo de diez días para el cumplimiento de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La compensación económica no se origina automáticamente en la ruptura convivencial, por ello el art. 525 CCC la sujeta a que se cumpla con lo establecido en el art. 524 CCC." "El presupuesto de hecho es, como reza, el art. 524 CCC, la demostración de la existencia de un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación económica con causa adecuada en la convivencia y en su ruptura." "La no admisión del recurso no conlleva un perjuicio para la apelante, por aplicación de la prohibición de la reformatio in pejus, dejando en pie lo que la sentencia de grado fijó en su favor."

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