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L., M. S. C. A., M. S. INCIDENTE MODIFICACION REGIMEN DE VISITAS S/ INCIDENTE LEGAJO APELACION EFECTO DEVOLUTIVO

El Sr. M. S. L. apeló la sentencia que estableció un régimen de cuidado personal compartido indistinto respecto de sus cinco hijos. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que el régimen adoptado favorece el interés superior de los niños y asegura la coparentalidad.

Recurso de apelacion Cuidado personal Regimen de visitas Interes superior del nino Coparentalidad Costas Modificacion de sentencia Conflicto familiar Jurisprudencia Responsabilidad parental


¿Quién es el actor?

Sr. M. S. L.

¿A quién se demanda?

No especificado (la demandada es la madre de los hijos).
- Objeto de la demanda: Modificación del régimen de visitas y cuidado personal.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cuidado compartido indistinto es considerado el mejor sistema para asegurar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo de ambos progenitores de modo regular en igualdad" y "la distinción que en rigor importa, es la del cuidado 'unipersonal' y el 'compartido'". La Cámara concluyó que el régimen fijado refleja una relación fluida entre los progenitores y asegura el bienestar de los hijos.

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