Logo

PILMAN SA C/ RECALDE LILIANA ANAHI S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por Pilman SA contra Liliana Anahí Recalde por $3.490.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago del capital con intereses, pero moderó la tasa de interés aplicable conforme a los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.

Cobro ejecutivo Desproporcion de intereses Moderacion de tasa de interes Articulo 771 del codigo civil y comercial Limites de mora Banco de la provincia de buenos aires Orden publico Capital ejecutado Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pilman SA Demandado: Liliana Anahí Recalde Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por capital de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CON 0/100 ($3.490.000,00), más intereses, derivado de un título ejecutado. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando que la parte ejecutada realice el pago íntegro del capital reclamado más los intereses moderados, con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales: El ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que perdió el derecho de hacerlo. Respecto a los intereses, el Tribunal advirtió una posible desproporción en su aplicación. Conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, citada por la Cámara Departamental, "la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado, con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público." El artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado de la capitalización excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. En aplicación de estas facultades morigeratorias, el Tribunal estableció que "el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título ejecutado, desde la fecha de libramiento (2/01/2021); no obstante lo cual 'no podrá exceder la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago'."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar