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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NICOLAS LEONARDO JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Nicolas Leonardo Juan Carlos por incumplimiento de un mutuo bancario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condena al demandado al pago de $152.951,30 más intereses, costas y costos del proceso.

Cobro ejecutivo Mutuo bancario Incumplimiento de obligacion Refinanciacion Mora Intereses pactados Sentencia de trance y remate Embargo Liquidacion Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Nicolas Leonardo Juan Carlos Objeto del reclamo: Ejecución de un contrato de mutuo bancario celebrado el 5 de julio de 2017, mediante el cual se otorgó un préstamo por $ 151.700,00 a reintegrarse en 60 cuotas mensuales. La deuda se tornó exigible a partir del 30 de abril de 2021 en virtud del régimen excepcional de refinanciación dispuesto por el Banco Central de la República Argentina. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda de cobro ejecutivo y se condena al ejecutado al pago de $ 152.951,30, más intereses calculados conforme lo pactado en el contrato de mutuo, costas y costos de la ejecución. Fundamentos principales: "Que practicada la diligencia de intimación de pago y embargo contra el demandado Nicolas Leonardo Juan Carlos, en el domicilio denunciado, conforme mandamiento diligenciado con fecha 26 de febrero de 2026, y habiendo transcurrido el término legal sin que el nombrado compareciera a los autos ni opusiera excepciones legítimas, corresponde tenerlo por decaído del derecho dejado de usar (arts. 529 y 155 del C.P.C.C.)." "Que, promovida la presente ejecución, la misma fue despachada por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 152.951,30), importe del crédito reclamado en autos, sin que la ejecutada compareciera ni opusiera excepción alguna dentro del plazo legal, correspondiendo, en consecuencia, dictar sentencia de trance y remate (arts. 529, 540 y ccdtes. del C.P.C.C.)." "Que respecto de los intereses reclamados desde la mora y hasta el efectivo pago corresponde aplicar los expresamente pactados en el contrato de mutuo acompañado como base de la acción, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de revisar su razonabilidad y disponer su eventual morigeración al tiempo de practicarse la liquidación definitiva, de así corresponder."

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