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DE LA COLINA JOSE NICOLAS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de José Nicolás de la Colina. El Tribunal declara a María Angélica de la Colina como universal heredera de su hermano fallecido el 31 de enero de 2024, al no existir descendencia ni cónyuge.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Linea colateral Estado soltero Sin descendencia Publicacion de edictos Codigo civil argentino Heredera universal Fallecimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): DE LA COLINA MARIA ANGELICA A quién se demanda (Demandado): No aplica (sucesión ab-intestato) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de DE LA COLINA JOSE NICOLAS, fallecido el 31 de enero de 2024. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declara que por fallecimiento de DE LA COLINA JOSE NICOLAS le sucede en carácter de universal heredera su hermana DE LA COLINA MARIA ANGELICA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes considerandos: "Que con el certificado agregado en el escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de DE LA COLINA JOSE NICOLAS, ocurrido el día 31 de enero de 2024." "Que éste era de estado soltero y sin descendencia conocida según lo manifestado por la Sra. DE LA COLINA MARIA ANGELICA bajo su responsabilidad en el escrito de inicio." "Que el causante era hijo de Evelina Leoncia Carrizo y Arturo Carlos Mariano de la Colina, nacido el día 24 de enero del año 1941 [...] Que asimismo de la unión de Evelina Leoncia Carrizo y Arturo Carlos Mariano de la Colina nació: además del causante su hermana DE LA COLINA MARIA ANGELICA." Se acreditó mediante declaratoria previa en expediente nº 67727 que los progenitores del causante fallecieron el 7 de julio de 1994 y 26 de agosto de 1997 respectivamente. "Que con la constancia de fecha 20/8/2025, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del ritual y sobre cuyo resultado negativo informa la actuaria en este acto." La resolución se dicta "de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2438 y cctes. del Código Civil, 735 y 737 del C.P.C.C."

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