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ARANDA DOMINGA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Dominga Aranda fallecida el 12 de agosto de 2021. El Tribunal declaró como herederos universales a los hijos vivos, nietos representando al hijo premuerto y al cónyuge supérstite.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Derecho sucesorio Herederos universales Orden sucesorio Representacion de premuerto Conyuge superstite Gananciales Codigo civil y comercial Proceso sucesorio

Quién demanda: Los herederos de Dominga Aranda.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un proceso de sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se dicte declaratoria de herederos por fallecimiento de Dominga Aranda ocurrido el 12 de agosto de 2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2427, 2428, 2429, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial, y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, que por fallecimiento de Dominga Aranda, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Ariel Gilberto y Geraldina Noelia Valeriani, sus nietos Tomás Alejandro y Matías Gabriel Valeriani en representación de su padre premuerto Gabriel Alejandro Luis Valeriani, y su cónyuge Gilberto Valeriani a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal acreditó mediante documentación acompañada en PDF: (i) el fallecimiento de Dominga Aranda ocurrido el 12 de agosto de 2021 mediante certificado de defunción; (ii) su estado civil de casada con Gilberto Valeriani desde el 18 de diciembre de 1969 conforme libreta de familia; (iii) la filiación de tres hijos: Ariel Gilberto, Geraldina Noelia y Gabriel Alejandro Luis Valeriani mediante certificados de nacimiento; (iv) el fallecimiento de Gabriel Alejandro Luis Valeriani el 27 de septiembre de 2020 y sus dos hijos Tomás Alejandro y Matías Gabriel Valeriani mediante certificados correspondientes; (v) la publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 1º del Código Procesal con resultado negativo reportado por el Secretario mediante constancia electrónica de fecha 01/07/2026. La decisión se dicta sin perjuicio de terceros y reconoce al cónyuge supérstite sus derechos sobre los bienes propios y los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.

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