GIL AIELLO SUSANA MARIA C/ ROMERO JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda por cobro ejecutivo de pagaré. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando al demandado al pago de $345.800 más intereses desde la constitución en mora.
Quién demanda: Susana María Gil Aiello
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Romero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda instrumentada mediante pagaré librado con fecha 29/11/2023, por capital de $345.800.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto Juan Carlos Romero haga integro pago del capital reclamado de $345.800 más los intereses devengados desde la fecha de constitución en mora (30 de diciembre de 2023) hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos más IVA, con imposición de costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Que el ejecutado, se encuentra intimado de pago en el domicilio de la calle GUSTAVO BEQUER 2420 DE LA LOCALIDAD DE CASTELAR PARTIDO DE MORON (...), sin embargo no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto en virtud del art. 116 del rito. Por lo tanto, se da por perdido el derecho que ha dejado de usar, conforme art. 155 del CPCC." "Tratándose el documentos ejecutado de un instrumento 'a la vista' (cfme. arts.2 y 102 del Dec. Ley 5965/63), la cláusula sin protesto, no exime al portador de su obligación de presentarlo al cobro para constituir en mora al accionado. La presentación al pago es una carga cambiaria sustancial y, sin bien es cierto que la ley mercantil establece una presunción 'iuris tantum' lo es a condición de que el ejecutante manifieste haber presentado al cobro el documento en fecha y lugar determinados. Ante la manifestación vertida en el escrito de inicio debe tenerse por constituido en mora desde la fecha de interpelación manifestada 30/12/2023." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)."
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