MORENO FABIAN DANIEL C/ GUTIERREZ LEONARDO HUGO y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de septiembre de 2013 en el que su vehículo fue embestido por un camión Iveco conducido por el demandado. El Tribunal condenó a los demandados a pagar $25.690.000 por incapacidad física y psicológica permanente, daño moral, gastos médicos y daños materiales, aplicando criterios de reparación integral con actualización por inflación.
Quién demanda: Fabian Daniel Moreno, operador de máquinas, de 33 años de edad al momento del accidente.
¿A quién se demanda?
Leonardo Hugo Gutierrez, conductor del vehículo Iveco; Covelia S.A., titular del vehículo; Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor solicita indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de septiembre de 2013 en Avenida Gobernador Vergara, altura 2650, en Morón. Su vehículo Ford Fiesta fue embestido en la parte trasera por un camión Iveco que circulaba en el mismo sentido. Como consecuencia del impacto, el vehículo del actor fue proyectado hacia adelante, colisionando con un Volkswagen Gol. Reclama: daño físico ($160.000), daño psíquico ($120.000), daño moral ($95.000), gastos de asistencia médica ($20.000), tratamiento kinesiológico ($25.000), daños materiales ($16.230), desvalorización del rodado ($11.000) y privación de uso ($5.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $25.690.000 distribuidos de la siguiente manera:
- Daño biológico (incapacidad física y psicológica): $14.500.000
- Daño moral: $7.250.000
- Gastos de asistencia médica: $100.000
- Daños materiales al rodado: $3.800.000
- Privación de uso: $40.000
Se rechazaron los reclamos por tratamiento kinesiológico futuro y desvalorización del rodado por falta de acreditación.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva del demandado aplicando la teoría del riesgo conforme al artículo 1113 del Código Civil. En palabras del fallo:
"Nada más necesita la víctima de un accidente de tránsito para la atribución de la responsabilidad de la contraria que acreditar el daño sufrido y el contacto con la cosa riesgosa que lo provocó, para que el juicio de reproche objetivo enlace al dueño o guardián de aquella cosa."
La responsabilidad se determinó mediante el testimonio del Sr. Patricio Sarmoria Augusto, quien presenció el accidente. El testigo declaró que el vehículo Iveco "iba más rápido por la forma que se llevó puesto al auto no llegó a frenar no es que iba con la reducción de velocidad como iban circulando todos los vehículos iba más rápido que lo que debería para el lugar en que estaba." El Tribunal concluyó que la demandada Covelia no acreditó su versión de los hechos conforme a los artículos 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que operó la inversión de la carga de la prueba.
Respecto a la incapacidad, el Tribunal otorgó pleno valor probatorio a la pericia médica presentada el 5 de agosto de 2024, que determinó una incapacidad física parcial y permanente del 8% por cervicalgia (contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis y reducción del rango de movilidad). Asimismo, consideró la pericia psicológica del 10 de mayo de 2024 que concluyó un 15% de incapacidad psíquica parcial y permanente por desarrollo reactivo moderado. Conforme señaló el Tribunal:
"Al existir correlación entre las constancias médicas y el dictamen médico, no encontrando mérito para apartarme de las conclusiones que emergen del mismo, le confiero pleno valor probatorio (art.474 del C.P.C.C), así como también relación causal con el accidente motivo de autos."
En cuanto al daño moral, el Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Nacional estableciendo que "la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado" y que "no requiere prueba específica alguna, ya que debe tenérselo por demostrado por la sola circunstancia de la acción antijurídica."
Para los daños materiales, el Tribunal consideró la pericia del ingeniero mecánico del 5 de abril de 2023 que estimó las reparaciones en $422.104 a valores de marzo de 2023. Sin embargo, prudentemente, fijó la indemnización en $3.800.000 considerando "el tiempo transcurrido desde la pericia, en virtud de las máximas de la experiencia."
El Tribunal rechazó el reclamo por tratamiento kinesiológico futuro porque "habiendo informado la ART que por el siniestro en cuestión no se determinó porcentaje alguno por incapacidad, como tampoco se abonó suma en concepto de indemnización no corresponde se descuente suma alguna de la liquidación final" y porque la patología psíquica se encontraba consolidada.
Asimismo, rechazó la desvalorización del rodado por cuanto "no habiéndose acreditado si la reparación del vehículo se llevó a cabo como tampoco el perito ha establecido la existencia de depreciación alguna en el rodado del actor, resulta improcedente su fijación."
El Tribunal aplicó el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre privación de uso, otorgando $40.000 por los cuatro días estimados de reparación.
Cuestión de constitucionalidad:
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 conforme a la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Buenos Aires en el caso "Barrios Héctor Francisco" de fecha 17 de abril de 2024. Estableció que la condena será repotenciada desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general
- publicado por el INDEC, más intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (24 de septiembre de 2013).
Extensión de la condena a la aseguradora:
Respecto a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, el Tribunal extendió la condena conforme al artículo 118 de la Ley 17.418. Sin embargo, observó que la póliza establecía una suma máxima asegurada de $10.000.000, mientras que la acción prospera por $25.690.000. Aplicando doctrina de la SCBA, el Tribunal consideró que "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual." En consecuencia, ordenó que la aseguradora responda "por hasta el monto establecido por la Superintendencia de Seguros para el seguro de responsabilidad civil voluntario vigente al momento en que quede firme la presente."
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