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EMILIOZZI FEDERICO EZEQUIEL C/ AQUINO MARIO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Homologación judicial de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal hizo lugar al acuerdo de las partes al no advertir vicios en la voluntad y en ejercicio de facultades legales, regulando honorarios profesionales conforme ley 14967/17.

Homologacion de acuerdo transaccional Danos y perjuicios Accidente automovilistico Lesiones Transaccion Voluntad de las partes Honorarios profesionales Ley 14967/17 Mediacion prejudicial Incidente de homologacion

Quién demanda: Federico Ezequiel Emiliozzi

¿A quién se demanda?

Mario Alberto Aquino y citada en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente automovilístico

¿Qué se resolvió?

Se homologó judicialmente el acuerdo transaccional arribado por las partes, dándole plena eficacia legal. Se regularon honorarios profesionales conforme a la ley 14967/17 por los montos pactados de $2.200.000. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." La decisión se fundó en que las partes solicitaban la homologación judicial conforme al artículo 308 del ritual procesal. Al no advertirse defectos en la formación de la voluntad contractual y tratarse de una transacción que representa el acuerdo voluntario de las partes, procedió su homologación con los alcances legales previstos en los artículos 1641 a 1643 del Código Civil y Comercial. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: $440.000 al actor (Dr. Emiliozzi); $348.250 al demandado (Dr. Marcelo Daniel Rodríguez); y 7,31 Jus a la mediadora (NORA HAYDEE TRICARICO), conforme al valor del Jus vigente de $49.750 según Acuerdo 4222/2026 SCBA.

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