RAINELLI BRUNO C/ SIMON SILVINA LAURA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Bruno Rainelli promovió acción reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en el Barrio Cerrado La Pradera de Villa Rosa, Pilar, del cual es titular dominial, ocupado por su ex pareja Silvina Laura Simón y su hijo menor Santino. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la ocupación por parte de la demandada y el niño tiene fundamento en resoluciones judiciales de familia que ordenaron la exclusión del actor, y que las cuestiones controvertidas deben ser resueltas integralmente por el fuero de familia, priorizando derechos constitucionales a la vivienda familiar y el interés superior del niño.
Quién demanda: Bruno Rainelli, propietario dominial del inmueble.
¿A quién se demanda?
Silvina Laura Simón, ex pareja del actor y madre de su hijo común.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de un inmueble ubicado en el lote 2095 del Barrio Cerrado "La Pradera" de Villa Rosa, Pilar, provincia de Buenos Aires (Matrícula 190339, Partida Inmobiliaria 93905), cuya posesión fue perdida por el actor luego de que fuera excluido del hogar por resolución judicial dictada en el ámbito de familia, en virtud de denuncias de violencia familiar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción reivindicatoria interpuesta, exhortando a las partes a resolver de manera integral las cuestiones que afectan la vida familiar, protegiendo los derechos constitucionales del niño Santino Rainelli a la familia, vivienda, salud integral y desarrollo pleno. Se impusieron costas al actor. Fundamentos principales: "Habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el 1 de agosto del año 2015, corresponde aclarar que el caso de autos alude a un hecho consumado durante la vigencia del Código Civil y Comercial, ya que los sucesos relatados suceden con posterioridad a la sanción de la norma mencionada, por lo que la decisión que se propondrá se compadece con el Código Civil y Comercial vigente al momento del hecho en las circunstancias referidas." "Es cierto que este tipo de acción es procedente contra toda persona que por cualquier medio se encuentre en posesión, sea de buena o mala fe, desde el momento que la posesión exista y obliga al demandado a responder por ella... Sin embargo es necesario efectuar un punteo de los valores y derechos en juego, imponiéndose una armonización de los mismos." "El punto en análisis es la invocada 'pérdida de la posesión' en el caso, ya que la exclusión del hogar del actor fue ordenada por una magistrada del fuero de familia y ante concretas y comprobadas situaciones de violencia... la naturaleza de la ocupación por parte de la Sra. Simón y el niño Santino se inscribe esencialmente en el ámbito de las relaciones de familia, ya que se trata de la ex-conviviente del actor y madre del hijo común, quienes luego de la exclusión del hogar del actor, permanecen hasta la fecha viviendo en el hogar que fuera conyugal." "Y es aquí justamente donde encuentro el obstáculo para que prospere la acción: la naturaleza de la ocupación por parte de la Sra. Simón y el niño Santino. En efecto, la misma tuvo su causa en una resolución judicial que dispuso la exclusión de hogar del Sr. Rainelli, por lo que no reviste características ilegítimas como se requiere para la admisibilidad de la acción reivindicatoria." "Las particulares características de la cuestión traída imponen que se le dé un especial enfoque, ya que cabe tener en cuenta la transversalidad de los derechos humanos que la misma atraviesa, por lo que el objeto de autos no puede limitarse a una mera mirada estática que se circunscriba sólo a encuadrarlo como una cuestión de derechos reales." "Además, quiero enfatizar en que, mayor respaldo le otorgan a la tenencia legítima del bien por parte de la Sra. Simón y su hijo menor de edad, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DDHH, resultando el derecho constitucional a la vivienda familiar el fundamento de la tenencia del bien por parte de la Sra. Simón y su hijo Santino." "El caso de autos se trata de una familia en la que ambos progenitores compartían el hogar asentado en un bien, que resulta propio de uno de ellos, y al separarse entablaron recíprocas denuncias de violencia familiar que desembocaron en resolución tomada por el Juzgado de Familia nro 3 del Pilar que excluyó a Bruno Rainelli de la casa de uso común." "Esta realidad no puede ser soslayada al resolver el presente, ya que se impone hacerlo con una perspectiva de discapacidad, la que emerge del artículo 28 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las PCD. y de la cual sin duda emergen también los derechos de este niño a gozar del tratamiento que mejor responda a su cuadro, sumado a las actividades que requiera su diagnóstico." La Asesoría de Incapaces dictaminó: "El uso exclusivo, la ocupación de la vivienda familiar, la revindicación, en su caso el desalojo y posterior cambio de domicilio de la parte actora, resultan cuestiones interdependientes de las decisiones que deben ser adoptadas por el juzgado de familia competente, las que no pueden ser analizadas ni decididas en forma fragmentada desde el derecho de dominio del inmueble que habitaban... Ninguna de tales materias es competencia de los juzgados civiles y comerciales, sino propia del fuero de familia." "En conclusión, a fin de evitar resoluciones contradictorias, y con el propósito de viabilizar un tratamiento integral de todo el conflicto familiar y sus múltiples aristas, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, habida cuenta los derechos en juego que merecen ser prioritariamente protegidos, y en pos de ejercer una tutela judicial efectiva es que habré de rechazar la acción de reivindicación interpuesta por el actor, exhortando a las partes a resolver de manera integral las cuestiones comunes protegiendo en todo tiempo los intereses y estabilidad del niño Santino Rainelli."
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