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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución de deuda por boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239), habilitando a la Agencia para proseguir hasta obtener el íntegro pago e imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Art. 92 Intimacion de pago Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Via expedita Costas Notificacion Publicacion (ac. csjn 10/2025)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: la ejecutada (no individualizada por nombre en el pronunciamiento). Objeto: ejecución de deuda contenida en boleta de deuda, exigencia del pago del capital requerido en la boleta más sus intereses. Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de la boleta con sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron notificaciones y publicaciones correspondientes (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Resolución: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia. Fecha de la resolución: 07/07/2026. Firma: OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE.

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