Logo

ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió la ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al último párrafo del art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) y habilitó a la Agencia para proceder, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Art. 92 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Expedita la via Costas Notificacion Ac. csjn 10/2025 Ejecucion de deuda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: la ejecutada (no se individualiza nombre en el texto). Objeto: ejecución de deuda consignada en la boleta de deuda que motiva el expediente FSM 35635/2026. Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda y se habilitó a la Agencia para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron notificaciones y comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada. Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar