ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la actora contra la ejecutada por el pago de una boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la cobranza hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora, según la resolución que dispone comunicar a dicha Agencia y se refiere a la ejecución fiscal). Demandado: la ejecutada (particular no individualizado en el texto). Objeto: ejecución de deuda fundada en una boleta de deuda, con reclamación del pago del capital requerido y sus intereses. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevar adelante la cobranza hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Texto de la parte resolutiva incluida en el fallo:
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses."
"Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
Actuaciones administrativas y comunicados ordenados:
"Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No constan votos disidentes en el texto.
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