ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Se promovió ejecución fiscal por cobro de deuda incluida en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239), habilitando a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para continuar hasta obtener el íntegro pago e imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La actora (identificada en el resolutivo como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Demandado: La ejecutada (no individualizada por nombre en el texto suministrado).
Objeto: Ejecución de deuda consignada en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados, con sus intereses.
Decisión: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; habilitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; imponer las costas del proceso a la ejecutada; notificaciones y publicación conforme Ac. CSJN 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses."
"Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
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