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ARCA c/ GROEN AR S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra GROEN AR S.R.L. por $6.470.305,73 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Cobro tributario Costas Liquidacion de deuda Intimacion de pago Principio objetivo de la derrota Juez subrogante Monto $6.470.305 73 Art. 70 cpccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: GROEN AR S.R.L. Objeto: Cobro de la suma de $ 6.470.305,73 con más el 15% para responder a intereses y costas; ejecución fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra GROEN AR S.R.L. hasta el íntegro pago de $6.470.305,73 más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6470305.73, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GROEN AR S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6470305.73, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-" (No hubo votos en disidencia ni se consignan en el texto.)

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