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ARCA c/ ARBAIZAR ELIZABETH VERONICA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por una deuda tributaria por $19.688.988,57 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro integral de la suma reclamada, las costas a la demandada y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Deuda tributaria $19.688.988 57 Intereses Costas Imposicion de costas al demandado Liquidacion de la deuda Art. 70 cpccn Seguridad juridica Juzgado federal comodoro rivadavia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: Arbaizar Elizabeth Verónica. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $19.688.988,57 con más el 15% para intereses y costas (y más sus intereses y costas del proceso). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de $19.688.988,57 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; y se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 19688988.57, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ARBAIZAR ELIZABETH VERONICA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 19688988.57, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" (No constan votos en disidencia en la resolución)

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