ARCA c/ INSTITUTO EDUCATIVO DEL SUR S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra INSTITUTO EDUCATIVO DEL SUR S.A.S. por una deuda tributaria de $26.008.212,38 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago, imponiendo las costas al demandado y requiriendo a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: INSTITUTO EDUCATIVO DEL SUR S.A.S.
Objeto: Cobro de la suma de $26.008.212,38, con más el 15% para responder a intereses y costas, es decir ejecución fiscal por deuda tributaria.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de la suma reclamada más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 26008212.38, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra INSTITUTO EDUCATIVO DEL SUR S. A. S., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 26008212.38, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
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