SAYAS CINTIA SILVANA C/ JOAQUIN BRENTA ALCALDE S.A Y OTROS S/ DESPIDO
La parte actora fue notificada para que produjera actividad procesal útil dentro de cinco días, bajo apercibimiento de caducidad. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la demandante, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Sayas Cintia Silvana Demandados: Joaquín Brenta Alcalde S.A. y otros Objeto del Incidente: Resolución sobre la procedencia de decretar la caducidad de la instancia en autos de despido. Decisión del Tribunal: El Tribunal del Trabajo N° 5 de la Ciudad de Lanús, por unanimidad, decretó la caducidad de la instancia conforme a lo prescripto por el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, e impuso costas a la parte actora. Fundamentos Principales: La Dra. Marina Leticia López Bellot expresó: "Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción." Los Dres. Ricardo Javier Monastero y Miguel Ángel Díaz Casas votaron por análogas consideraciones en el mismo sentido, llegándose a un acuerdo por unanimidad. Las costas fueron impuestas a la parte actora en virtud de la inactividad procesal en que incurrió en obrados, conforme a lo normado en los artículos 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y artículos 68 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
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