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ROBLEZ LUCAS ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral derivada de accidente in-itinere sufrido en 2019. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar indemnización de $341.146, rechazando el reclamo por patología de meniscos rechazada administrativamente y declarando inconstitucional el mecanismo de actualización previsto en la Ley 27.348.

Accidente in-itinere Incapacidad laboral permanente parcial Indemnizacion por riesgos del trabajo Inconstitucionalidad ley 27.348 Mecanismo de actualizacion ripte Causalidad laboral Baremo decreto 659/96 Dano psicologico Nexo causal Interes puro 3%.

Quién demanda: Lucas Alejandro Roblez, trabajador nacido el 24/04/1989, quien se desempeñaba como Operario Metalúrgico.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima, que tenía contratado el seguro de riesgos del trabajo con GALVASA SA (empleadora del actor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor reclama indemnización por accidente in-itinere sufrido el 26/11/2019, cuando descendía de un colectivo y se torció la rodilla izquierda. Solicita cobertura por incapacidad permanente parcial y definitiva, así como la declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la actualización de montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar $341.146 por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial definitiva equivalente al 9,08% de la capacidad obrera. Sin embargo, rechazó el reclamo relativo al desgarro complejo de menisco interno y desgarro de LCA por falta de nexo causal acreditado. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de múltiples disposiciones normativas y estableció un nuevo mecanismo de actualización basado en el índice RIPTE más interés puro del 3% anual. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del daño físico, el Tribunal sostuvo: "En síntesis, el método utilizado por el perito no resulta ser correcto ya que no sostiene la regla porcentual prevista en la normativa, que exige aplicar cada factor sobre el porcentaje final de incapacidad y no sumarlos directamente [...] Consecuentemente, el método correcto exige: aplicar los factores de ponderación según lo previsto en el Anexo I del Dto. 659/96, es decir, computándolos sobre la incapacidad global y respetando la forma de cálculo dispuesta para cada factor en particular. Resultando en consecuencia [...] una incapacidad permanente del 4,08% de la T.O." Respecto del daño psicológico, el Tribunal expresó: "Considero que el porcentaje de incapacidad psíquica es desproporcionado al de la naturaleza y entidad de la patología física. Surge en forma evidente que ambos se encuentran disociados [...] De conformidad con las reglas de la sana crítica, la apreciación de estos informes es facultad de los jueces [...] No pongo en discusión que el actor sea portador de secuelas psicológicas; antes bien, lo que subrayo es que, de poseerlas en el grado pretendido, aquéllas no se vinculan con el hecho de autos, sino con la personalidad de base del actor [...] Concluyo que el actor padece una incapacidad parcial y permanente que asciende a 9,08%. de la t.o." Respecto de la patología de meniscos rechazada por la ART, el Tribunal sostuvo: "En consecuencia era carga inexcusable de la parte actora acreditar tanto el carácter laboral de la patología como la relación entre la dolencia y el accidente sufrido [...] No habiéndolo efectuado, toda vez que la aseguradora comunicó en debido tiempo y forma el rechazo de la patología, omitiendo la parte actora producir prueba que acreditase su versión de los hechos [...] Apreciando la prueba rendida en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, tengo por no acreditado que la accionada hubiere abonado a la parte actora los rubros indemnizatorios reclamados." Respecto de la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización, el Tribunal expresó: "Teniendo en contexto el alto porcentaje de inflación habido en los últimos años que afectó a la República Argentina, y como eje central la protección del crédito de un trabajador
- sujeto de preferente tutela constitucional
- afectado en su salud, analicemos si el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no [...] considero que el mismo deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional." El Tribunal adoptó un nuevo mecanismo de liquidación: "el capital de condena deberá calcularse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según la variación del índice RIPTE y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practique la liquidación correspondiente."

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