B, P A c/ A C, S Y OTROS s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN
La actora reclamó compensación económica y atribución de vivienda tras el cese de la unión convivencial con el fallecido. La Cámara confirmó el rechazo al considerar que no se acreditó la existencia de la unión convivencial.
- Actora: P. A. B.
- Demandados: A. S. A. C., S. A. C. y A. A. B. (sucesoras del Sr. G. A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación económica y atribución de vivienda
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Cámara confirmó que no se acreditó la existencia de la unión convivencial alegada, y consideró que tampoco se daban los requisitos para la compensación económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- No se probó que haya existido una unión convivencial entre la actora y el Sr. G. A. conforme los requisitos del art. 509 CCCN (singular, pública, notoria, estable y permanente).
- La prueba documental y testimonial indica que la Sra. B. era la dueña y encargada del negocio "Coffee Center", y que el Sr. A. era el encargado, no el titular. No se acreditó un aporte personal de la Sra. B. en beneficio del Sr. A.
- La Sra. B. mantuvo su actividad laboral y no se comprobó que haya renunciado a su desarrollo profesional en beneficio de la unión.
- Al momento del fallecimiento del Sr. A., el único bien a su nombre era el departamento de la calle Guayaquil, sin que se acreditara un aporte de la Sra. B. para su adquisición.
- Los arts. 526 y 527 CCCN que regulan la atribución de vivienda no son inconstitucionales.
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