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B, P A c/ A C, S Y OTROS s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN

La actora reclamó compensación económica y atribución de vivienda tras el cese de la unión convivencial con el fallecido. La Cámara confirmó el rechazo al considerar que no se acreditó la existencia de la unión convivencial.

Carga de la prueba Compensacion economica Atribucion de vivienda Union convivencial Principio de igualdad Derechos de la mujer Roles de genero


- Actora: P. A. B.
- Demandados: A. S. A. C., S. A. C. y A. A. B. (sucesoras del Sr. G. A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica y atribución de vivienda

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Cámara confirmó que no se acreditó la existencia de la unión convivencial alegada, y consideró que tampoco se daban los requisitos para la compensación económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No se probó que haya existido una unión convivencial entre la actora y el Sr. G. A. conforme los requisitos del art. 509 CCCN (singular, pública, notoria, estable y permanente).
- La prueba documental y testimonial indica que la Sra. B. era la dueña y encargada del negocio "Coffee Center", y que el Sr. A. era el encargado, no el titular. No se acreditó un aporte personal de la Sra. B. en beneficio del Sr. A.
- La Sra. B. mantuvo su actividad laboral y no se comprobó que haya renunciado a su desarrollo profesional en beneficio de la unión.
- Al momento del fallecimiento del Sr. A., el único bien a su nombre era el departamento de la calle Guayaquil, sin que se acreditara un aporte de la Sra. B. para su adquisición.
- Los arts. 526 y 527 CCCN que regulan la atribución de vivienda no son inconstitucionales.

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