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SIMONIELLO SILVINA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por la suma de veinte millones de pesos, resolviendo que la misma alcanza una justa composición de derechos respetando las disposiciones de orden público laboral.

Homologacion de conciliacion Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Orden publico laboral Cosa juzgada Scba Indemnizacion Transaccion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): SIMONIELLO SILVINA SOLEDAD A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057, reclamando montos indemnizatorios derivados de un riesgo del trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos, en la forma pactada en el acuerdo presentado. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Doctor Amodio fundamentó su voto señalando: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." Los Jueces Doctores Vodeb y Ginocchio adhirieron a las mismas consideraciones del voto mayoritario, conformando unanimidad en la decisión. El Tribunal consideró que la conciliación respeta las disposiciones laborales de orden público establecidas en los artículos 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, requisito esencial para su homologación y consecuente adquisición de efectos de cosa juzgada conforme el artículo 30 de la Ley 15.057.

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