CAUHAPE MARTA EDITH C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Se declara operada la caducidad de instancia en demanda por accidente de trabajo. El Tribunal resolvió que la inactividad procesal imputable a la actora, quien incumplió la intimación de impulsar el trámite, genera la extinción de la instancia con imposición de costas.
Quién demanda: Cauhape Marta Edith
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia e impuso las costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en fecha 18/9/2023, se intimó a la parte actora para que impulse el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653 (actual art. 11 de la ley 15.057)."
"Que si bien la accionante, ante tal requerimiento efectuó diferentes presentaciones (Cfr. escrito de fecha 26/10/2023 y siguientes), dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el artículo 11 de la ley 15.057."
"Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés
- evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio."
El Tribunal fundamentó su decisión en la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que establece que cuando la inactividad es imputable a la parte actora y no cumple con la intimación para impulsar el trámite, procede la declaración de caducidad de instancia conforme a los artículos 11 y 89 de la ley 15.057 y artículos 310 y 315 del CPCC (según ley 13.986).
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