PISANU FEDERICO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Federico Pisanu solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales ante el Tribunal del Trabajo nº1 de San Nicolás. El Tribunal hizo lugar al desistimiento de la acción promovido por el demandante, imponiéndole el pago de costas y tasas de justicia.
Quién demanda: Dr. Federico Pisanu, letrado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica 31 B de San Nicolás en su carácter de letrado patrocinante del Sr. Fernando Daniel Fucci, en el marco de los expedientes administrativos nº49302/22, nº68123/22, nº104566/22 y nº132932/22.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al desistimiento de la acción presentado por el Dr. Pisanu. Fundamentos principales: El Tribunal, a través del voto del Dr. César Eugenio Mena, expresó: "Que el 16/10/2025 el Dr. Federico Pisanu inició el trámite de los presentes actuados contra 'Swiss Medical ART SA' en reclamo de la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales que habría realizado ante la Comisión Médica 31 B de esta ciudad en su carácter de letrado de patrocinante del Sr. Fernando Daniel Fucci, en el marco de los expedientes administrativos n°49302/22, n°68123/22, n°104566/22 y n°132932/22." Posteriormente, el magistrado señaló: "Seguidamente, en la presentación de fecha 04/06/2026, el Dr. Pisanu manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados. Así las cosas y en mérito al estado de autos, no advierto inconveniente alguno en hacer lugar al planteo formulado por el peticionante (Arts. 304, CPCC y 89, Ley 15.057)." Los Drs. Telechea y Pérez Herrera adhirieron al voto del juez preopinante, lo que configuró una decisión unánime. Como consecuencia del desistimiento, se impusieron costas al accionante conforme a lo normado en el art. 24 de la Ley 15.057, y se intimó al Dr. Pisanu para que acreditara el pago de $2.090,00 en concepto de tasa de justicia y $104,50 correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia, bajo apercibimiento de remisión de antecedentes al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia.
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