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ASEFF MARIA FLORENCIA C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada María Florencia Aseff promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por sus actuaciones profesionales en expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en cinco jus arancelarios más adicionales de ley, a cargo de La Segunda ART. S.A.

Regulacion de honorarios Abogada patrocinante Comision medica Incapacidad laboral Sindrome de tunel carpiano Art Ley 27.348 Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dra. María Florencia Aseff A quién se demanda (Demandado): La Segunda ART. S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de estipendios profesionales por las actuaciones realizadas en carácter de abogada patrocinante en el expediente administrativo n° 379018/25 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, por "Divergencia en la determinación de la Incapacidad", en favor del trabajador Carlos Felipe Lallana, quien padecía Síndrome de túnel carpiano bilateral vinculado con sus tareas laborales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales por las actuaciones oficiales en el expediente administrativo en la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más sus adicionales de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967, cantidad a cargo de La Segunda ART. S.A. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal consideró acreditado que el Sr. Lallana cumplió con la instancia administrativa previa con asistencia letrada de la accionante y de la Dra. Manuela Aseff, configurándose los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales conforme a la Ley 14.967. El Tribunal aplicó los parámetros fijados por los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), considerando la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión. El tribunal determinó que corresponde a La Segunda ART. S.A. el pago de los honorarios regulados, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART".

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