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FISSOLO ALDO MATIAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Trabajador con incapacidad en codo derecho por tareas de armado de motocicletas recurre contra decisión médica que negaba cobertura. El Tribunal de Trabajo revierte la negativa de la ART y condena al pago de prestaciones por incapacidad permanente parcial del 9,56%, actualizando la indemnización por RIPTE hasta marzo de 2026.

Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente parcial Codo derecho Movimientos repetitivos Pericia medica Nexo causal laboral Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Art Comision medica jurisdiccional

Quién demanda: Aldo Matías Fissolo, trabajador contratado por Adecco Argentina SA a las órdenes de La Emilia SA.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART afiliante de La Emilia SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional n° 031 B de San Nicolás que determinó el carácter inculpable de la enfermedad profesional denunciada (limitaciones funcionales en codo derecho), solicitando el otorgamiento de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo n° 1 de San Nicolás hizo lugar a la demanda por mayoría, condenando a La Segunda ART SA al pago de $3.572.035,60 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial. Declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/2019 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 659/96 y de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal (doctores Telechea y Mena, adhiriendo a Pérez Herrera en lo principal) estableció: "Del relato de los hechos efectuado en la presentación inicial, de los reconocimientos formulados por la accionada en el escrito de contestación de la demanda, del expediente administrativo SRT n°256898/22, de los datos emergentes de la pericia contable de fecha 30/11/2023, de la pericia técnica de fecha 8/09/2023; del informe de la AFIP agregado en fecha 21/5/2024 y de la declaración testimonial brindada en la audiencia de vista de la causa por Claudio Nahuel Lagamma, quien manifestó que conoce al actor por haber sido compañero de trabajo, resulta demostrado que Fissolo se desempeñó a las órdenes de La Emilia SA, habiendo sido contratado por intermedio de Adecco Argentina SA desde el 17 de mayo de 2021 hasta enero del año siguiente, en tareas inherentes al armado de motocicletas, en la categoría ingresante." Respecto de la relación causal entre la patología y el trabajo: "Sentado ello, a merced del testimonio de Lagamma, adquiero convicción acerca de que las tareas de Fissolo requerían movimientos repetitivos y forzados del codo, caracterizados por notas de continuidad y permanencia, sujeto a vibraciones. Es conveniente agregar que el sistema de apreciación regido por la sana crítica, no impide la valoración de un único testimonio cuando, como acontece en autos, ha sido hábil para demostrar los hechos controvertidos." Respecto de la pericia médica: "En mi parecer, en autos el informe médico luce convincente, claro y fundado, permaneciendo dentro del carril propio de la ciencia del experto, quien brindó adecuada respuesta a los interrogantes propuestos, proyectando las partes criterios discrepantes, sin comprobar que hubiere mediado error en la valoración efectuada." La pericia médica concluyó: "conforme las constancias de autos, interrogatorio, examen físico y estudios complementarios de diagnóstico, Aldo Matías Fissolo presenta limitación funcional de codo derecho que le ocasiona una incapacidad del 6% exclusivamente atribuible al trabajo. Añadió un 0,3% por afectación del miembro superior hábil, arribó a una incapacidad funcional de 6,3% y aplicó los siguientes factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar las tareas (10% = 0,63%); amerita recalificación (10% = 0,63%); edad 2%. Total: 3,26%. Por lo tanto, concluyó que la incapacidad laboral parcial y permanente del promotor del juicio es del orden del 9,56%." En relación a la actualización de la prestación, la mayoría (voto de Telechea, adhiriendo Mena) consideró que debía aplicarse el artículo 11 de la ley 27.348, actualizando mediante RIPTE desde enero de 2022 hasta marzo de 2026, sin declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 sino interpretando adecuadamente la ley 27.348. Respecto de los decretos, el Tribunal rechazó la inconstitucionalidad del decreto 659/96: "Como no es función de la jurisdicción ejercer un control abstracto de constitucionalidad sino la de proteger los derechos individuales afectados o amenazados, la carencia de agravios particulares con relación a los derechos en juego, me conduce a impulsar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 659/96 deducido en el escrito introductorio de la instancia."

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