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BOJANICH MARIA SUSANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogada demanda regulación de honorarios extrajudiciales por patrocinio en expediente de rechazo de contingencia ante Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo n° 1 regula los honorarios en quince jus arancelarios más adicionales de ley e IVA, a cargo de la ART demandada.

Regulacion de honorarios Abogado patrocinante Instancia administrativa Comision medica Contingencia at/ep Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Ley 14.967 Jus arancelarios Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Dra. María Susana Bojanich, abogada.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo n° 413238/25 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B de San Nicolás, por patrocinio del trabajador José Luis Alegre en reclamo de reconocimiento de contingencia derivada de enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios extrajudiciales de la Dra. Bojanich en quince jus arancelarios, más sus adicionales de ley conforme arts. 44 y 55 de la ley 14.967 e IVA, cantidad a cargo de Provincia ART SA. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en representación del trabajador, que a la Dra. María Susana Bojanich le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS." El Tribunal consideró acreditado que el Sr. Alegre cumplió con la instancia administrativa previa con asistencia letrada de la accionante, configurándose los extremos que habilitan la regulación de estipendios profesionales en aplicación de la ley 14.967. La demandada fue vencida en la demanda.

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