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PELLIZA CRISTIAN ESTEBAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo promovida por trabajador contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): PELLIZA CRISTIAN ESTEBAN A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción especial por accidente de trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 29/06/2026, con fuerza de sentencia. Se impusieron las costas del juicio a la parte demandada. Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia. Se regularon honorarios profesionales a los letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró procedente la homologación del acuerdo al expresar: "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO
- SE PRESENTA (237200035000671961) de fecha 29/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." En cuanto a la decisión sobre costas, el Tribunal resolvió: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057)." Se estableció que el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta suelda del trabajador conforme lo dispone el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. Ley 27.802). Se regularon honorarios a los doctores Amadio Agustín Quimey y Molina Esteban, a la perito contadora Fedeli María Paula en pesos sesenta y ocho mil ($68.000), y al perito médico Farina Enrique Oscar Damián en igual suma.

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